CÓDIGO DE ÉTICA

 

 

Capítulo Primero

Disposiciones generales

Artículo 1o.- El presente Código orientará la conducta de las organizaciones y de los periodistas afiliados a FAPERMEX, en sus relaciones con la sociedad, las instituciones donde labora, las fuentes de información públicas o privadas, sus socios, sus superiores, sus subordinados y sus colegas. Para efectos de este Código se considerará periodista a quien tenga por ocupación regular o como principal retribución el ejercicio del periodismo en cualquiera de sus modalidades. La calidad de afiliado a FAPERMEX está definida en los estatutos de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos. El presente Código será aplicable en cualquier actividad profesional en el ejercicio de periodista.

Capítulo Segundo

De los deberes del Periodista

Artículo 2o.- El periodista debe poner sus conocimientos en el desempeño de su profesión y considerar que la información es un bien público consagrado en el artículo 6to. Constitucional, que no debe de ser manipulado ni trastocado.

Es obligación de los afiliados proceder en todos sus actos con honor, decoro profesional y respeto a la dignidad de las personas e instituciones.

a) La veracidad en el trabajo periodístico está antes y por encima de todo; la primera obligación del periodista es ser fiel a ese concepto, con plena conciencia de que en el mismo reside el servicio a la sociedad.
b) El presente Código obliga al periodista al ejercicio honesto de la profesión y le impone normas que debe cumplir en sus relaciones con la sociedad, con los colegas y con los medios de información.
c) Las infracciones al presente Código serán atendidas en primera instancia por la asociación correspondiente, y en segundo término por la Secretaría de Ética y, si se hace necesario, por el Consejo de Vigilancia.

Artículo 3o.- El periodista debe conducirse dentro del honor y la moral.
a) Rechazar las relaciones que se funden en dádivas, prebendas o canonjías, ya que éstas coartan o manipulan la libertad de prensa y expresión en deterioro del honor y la moral;
b) Desechar y repudiar todas aquellas actitudes que se finquen en la corrupción, el chantaje , la difamación y las injurias;
c) Observar diligencia en el ejercicio profesional, lealtad a la fuente de trabajo o empresa en que labora, discrecionalidad y honorabilidad.

Artículo 4o.- El periodista se responsabilizará de la información publicada bajo su firma y no incurrirá en malas interpretaciones o desvirtualizaciones. Realizará su actividad con responsabilidad, efectividad, calidad y profesionalismo y concederá el derecho de réplica.

Artículo 5o.- El periodista debe mantener estrictamente la confidencialidad y secrecía de sus fuentes de información en el ejercicio de su profesión y en aras de un fin de verdadero interés público.

Artículo 6o.- El periodista debe responder por sus actos y su trabajo para evitar que se le sancione con motivo del ejercicio profesional por supuestos daños o perjuicios a gobiernos, gobernantes, entidades de poder público o al patrimonio cultural o intelectual protegido por la ley.

Artículo 7o.- El periodista no debe permitir que persona alguna utilice su nombre o documentación profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.

Artículo 8o.- El periodista debe respetar en todo momento los derechos humanos de los informantes, de las personas involucradas en hechos noticiosos, colegas y sociedad en general.

Artículo 9o.- El periodista deberá conocer las disposiciones legales inherentes al ejercicio de su profesión, con el fin de que pueda ejercer su actividad con pleno respeto y observancia a los ordenamientos vigentes.

Artículo 10.- El periodista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad intelectual y no permitir presiones de ningún tipo que desvirtúen la información.

Artículo 11.- El periodista debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas de profesión y, consecuentemente, evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de sus compañeros de labores, ya sea en la misma empresa o distinta, ante autoridades, fuentes, público y otros periodistas.

Artículo 12.- El periodista debe ser puntual en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.

Artículo 13.- El periodista debe dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención de éstos en los trabajos elaborados en conjunto o investigaciones a publicarse.

Artículo 14.- El periodista, al emitir una opinión o juicio profesional, en cualquier situación debe ser veraz, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.

Artículo 15.- Son actos contrarios a la ética profesional:
a) Aceptar cualquier clase de dádivas o prebendas que comprometan el manejo de la información;
b) Incurrir en delito doloso que conlleve condena judicial;
c) Difundir intencionalmente noticias falsas;
d) Utilizar, intencional y voluntariamente documentos falsos;
e) Deformar la verdad y adulterarla con la supresión de hechos esenciales a su conocimiento;
f) Proporcionar información sin la seguridad previa de su veracidad o autenticidad, caer en actitudes malintencionadas o en negligencia; y
g) Desnaturalizar la profesión periodística con representaciones y/o textos que atenten contra la moral pública, la dignidad de las personas e instituciones, los intereses nacionales y los símbolos de la Patria.

Capítulo Tercero

De los deberes para con los colegas

Artículo 16.- El periodista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de información fidedignas y actuales, así como tener asesoría de expertos reconocidos en la materia de que se trate.

Artículo 17.- El periodista no ofrecerá su producto a un medio informativo cuando esté en conocimiento de que otro periodista lo está trabajando, salvo que el autor lo autorice.

Artículo 18.- Son actos contrarios a la ética profesional:
a) Plagiar información y no citar la fuente de la cual se reprodujo la noticia o comentario;
b) Atribuirse o adjudicarse ideas o documentos de los que no se es autor;
c) Injuriar directa o indirectamente la reputación profesional o situación de otro periodista, así como denigrarle con ataques personales o atribuir intereses o propósitos maliciosos;
d) Desamparar a los periodistas que sufren persecución, exilio o cárcel por razón de sus ideas, así como permitir o contribuir a que se cometan injusticias con otros periodistas por sus ideas y trabajo.

Capítulo Cuarto

De los deberes para con las fuentes informativas

Artículo 19.- El periodista deberá cuidar que su relación con las fuentes informativas no limite su veracidad en el manejo de la materia prima: la información.

Capítulo Quinto

Deberes con la fuente de trabajo

Artículo 20.- Con respecto al principio de voluntad de las partes, contrato, el periodista deberá percibir un honorario digno, que le permita vivir decorosamente, esto en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular exija. FAPERMEX apoyará siempre esta demanda, base para lograr los postulados del presente Código de Etica.

Artículo 21.- Son actos contrarios a la ética profesional: a) Revelar asuntos de carácter reservado del medio en que se labora; b) Difundir informaciones y opiniones en beneficio propio o de terceros, sin conocimiento del medio en que labora y contra percepción de recompensa por ello.

Capítulo Sexto

De los deberes para con la profesión

Artículo 22.- El periodista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad.

Artículo 23.- El periodista debe estar en disposición de transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con lealtad.

Artículo 24.- El periodista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga en relación a sus conocimientos y experiencia en la escuela o facultad de que egresó.

Artículo 25.- El periodista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante la investigación profesional realizada con apego a normas metodológicas científicas y docentes.

Capítulo Séptimo

De los deberes para con la sociedad

Artículo 26.- El periodista debe prestar el servicio profesional con convicción solidaria y conciencia de contribución al bienestar social.

Artículo 27.- El periodista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos y etnias que conforman la nación mexicana, sin que esto impida exponer opiniones en el ejercicio de su trabajo.

Artículo 28.- Es obligación del periodista preservar y difundir el buen uso del lenguaje. El periodista no deberá jamás explotar la morbosidad y el amarillismo.

Artículo 29.- El periodista debe poner a disposición del Estado sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, de acuerdo al escrito de este Código.

Artículo 30.- El periodista debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica y facilitar a éstos documentos de su acervo personal que le sean requeridos, siempre y cuando no se viole la confidencialidad de las fuentes.

Artículo 31.- El periodista debe participar activamente en su entorno social y difundir la cultura y valores nacionales.

Artículo 32.- Son contrarios a la ética profesional:
a) Atentar contra la libertad de pensamiento y expresión;
b) Permitir que pasen inadvertidas las violaciones a los derechos humanos
c) Permitir que pasen inadvertidas las condiciones que sean peligrosas o constituyan una amenaza contra la vida y la salud;
d) Violar el derecho a la intimidad de las personas;
e) Atentar contra la protección que merece la familia, el niño y el joven;
f) Violar el secreto profesional o utilizarlo en beneficio de terceros.

Artículo 33.- El periodista debe lealtad a los intereses de la nación mexicana, a su soberanía, a su integridad territorial y dignidad.

Transitorios

Artículo Primero.- Este Código de Ética fue aprobado por la Asamblea General de la FAPERMEX. En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento de este Código de Ética, éstos se resolverán de conformidad con lo que disponga el Comité de Vigilancia.

Artículo Segundo. Las reformas a este Código de Ética de FAPERMEX, deberán ser propuestas por los afiliados a la Federación, vía su Asociación respectiva. Presentarán ante el Consejo Directivo el documento de proposición, el cual será sometido a votación y, por mayoría simple, el Consejo resolverá la procedencia o no de la reforma o adición solicitada, la cual deberá ser sancionada por la Asamblea General.