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Convocatoria Electoral

Con el fin de renovar el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia, de conformidad con el titulo XX, artículo 54, del estatuto de la Federación de Asociaciones de Periodistas Mexicanos Asociación Civil, se emite la siguiente:

CONVOCATORIA ELECTORAL

PRIMERO.- Se renueva el Consejo Directivo y el Comité de Vigilancia. La elección se realizará por planillas, las cuales se integrarán con todos los puestos señalados en el estatuto para Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, con propietarios y suplentes.

SEGUNDO.- La falta de integración plena de una planilla provocará su anulación. La integración de las planillas no podrá contener más de dos miembros de una misma asociación.

TERCERO.- En el Padrón Electoral se registrará sólo a los miembros activos. Para ser electo Presidente o cualquier otro cargo al Consejo Directivo se requiere ser asociado y tener por lo menos cinco años de ejercicio en la profesión.

CUARTO.- La elección se llevará a cabo en la Asamblea General Ordinaria siguiente a la Sesión de Consejo Directivo y Comité de Vigilancia donde se emita la presente convocatoria. La renovación del Consejo Directivo se efectuará cada 3 años. La protesta y toma de posesión del nuevo Consejo Directivo y Comité de Vigilancia será el mismo día de la elección.

QUINTO.- La elección se desarrollará bajo la supervisión de la Comisión Electoral que para tal efecto se elija, a propuesta del Presidente del Consejo Directivo, guiando su actuación en el Reglamento Electoral autorizado en el Estatuto, que establece lo siguiente:

“REGLAMENTO ELECTORAL

“1.- La Comisión Electoral será integrada por tres socios activos, quienes de conformidad con los Estatutos serán nombrados en sesión de Consejo Directivo, a propuesta de la Presidencia. La Comisión entrará en funciones con el lanzamiento de la Convocatoria respectiva y desaparecerá al concluir el proceso electoral con la toma de protesta del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia electos.

“2.- La Comisión Electoral tiene facultades amplias y suficientes para conducir el proceso electoral en la renovación del Consejo Directivo y Comité de Vigilancia, así como observar y hacer cumplir los ordenamientos de la Convocatoria.

“3.- La Comisión Electoral tiene las siguientes responsabilidades:

“a).- Recibir la documentación de las planillas consistente en programa de trabajo y listado de integrantes de la planilla relacionados con la agrupación a la cual pertenecen, así como carta compromiso de aceptación y sometimiento al procedimiento de selección de Consejo Directivo, y de conducirse con honorabilidad y respeto hacia el contrincante.

“b).- Revisar la documentación y otorgar el registro de la planilla, el cual deberá presentarse cuando menos treinta días antes de la fecha en que se encuentra programada la Asamblea General.

“c).- Regular y vigilar tiempos y contenido de campaña proselitista, para que el proceso electoral sea limpio, confiable y auténtico.

“d).- Vigilar que no haya intervención de terceras personas o agrupaciones ajenas a la Federación, sean públicas o privadas.

“e).- Fungir como escrutadores con motivo de la elección en la Asamblea General que para tal efecto se realice, de conformidad con los estatutos.

“f).- Informar públicamente del escrutinio de los votos emitidos por la Asamblea y declarar ganador de la elección.

“4.- El Presidente Saliente del Consejo Directivo tomará la protesta inmediatamente después de la declaratoria emitida por la Comisión Electoral.

“5.- La violación a estos principios llevará sanciones que podrán llegar hasta la anulación de las planillas que las cometan.

“6.- La propaganda de las planillas se realizará exclusivamente a partir de la emisión de la convocatoria y cesara tres días antes de la elección.

“7.- El contenido de la propaganda deberá ser estrictamente propositivo y respetuoso de los contrincantes, evitando la denostación, el insulto y la calumnia.
“La violación a estos preceptos inhabilitará en forma inmediata a la planilla en el proceso electoral.”

SEXTO.- Lo no contemplado en la presente convocatoria será determinado por la Comisión Electoral, quien podrá interpretar el estatuto.

OAXACA, OAXACA, 27 DE FEBRERO DEL 2010

ATENTAMENTE

“UNIDOS POR LA PALABRA LIBRE”

ROBERTO PIÑÓN OLIVAS
PRESIDENTE

 
 

 

 
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