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Capítulo
Primero Disposiciones generales Artículo
1o.- El presente Código orientará la conducta de las organizaciones
y de los periodistas afiliados a FAPERMEX, en sus relaciones con la sociedad,
las instituciones donde labora, las fuentes de información públicas o
privadas, sus socios, sus superiores, sus subordinados y sus colegas.
Para efectos de este Código se considerará periodista a quien tenga por
ocupación regular o como principal retribución el ejercicio del periodismo
en cualquiera de sus modalidades. La calidad de afiliado a FAPERMEX está
definida en los estatutos de la Federación de Asociaciones de Periodistas
Mexicanos. El presente Código será aplicable en cualquier actividad profesional
en el ejercicio de periodista. Capítulo
Segundo De los deberes del Periodista Artículo 2o.- El periodista debe poner sus conocimientos en el desempeño de su profesión y considerar que la información es un bien público consagrado en el artículo 6to. Constitucional, que no debe de ser manipulado ni trastocado. Es obligación de los afiliados proceder en todos sus actos con honor, decoro profesional y respeto a la dignidad de las personas e instituciones. a) La
veracidad en el trabajo periodístico está antes y por encima de todo;
la primera obligación del periodista es ser fiel a ese concepto, con plena
conciencia de que en el mismo reside el servicio a la sociedad. Artículo
3o.- El periodista debe conducirse dentro del honor y la moral. Artículo 4o.- El periodista se responsabilizará de la información publicada bajo su firma y no incurrirá en malas interpretaciones o desvirtualizaciones. Realizará su actividad con responsabilidad, efectividad, calidad y profesionalismo y concederá el derecho de réplica. Artículo 5o.- El periodista debe mantener estrictamente la confidencialidad y secrecía de sus fuentes de información en el ejercicio de su profesión y en aras de un fin de verdadero interés público. Artículo 6o.- El periodista debe responder por sus actos y su trabajo para evitar que se le sancione con motivo del ejercicio profesional por supuestos daños o perjuicios a gobiernos, gobernantes, entidades de poder público o al patrimonio cultural o intelectual protegido por la ley. Artículo 7o.- El periodista no debe permitir que persona alguna utilice su nombre o documentación profesional para atender asuntos inherentes a la profesión. Artículo 8o.- El periodista debe respetar en todo momento los derechos humanos de los informantes, de las personas involucradas en hechos noticiosos, colegas y sociedad en general. Artículo 9o.- El periodista deberá conocer las disposiciones legales inherentes al ejercicio de su profesión, con el fin de que pueda ejercer su actividad con pleno respeto y observancia a los ordenamientos vigentes. Artículo 10.- El periodista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo con su capacidad intelectual y no permitir presiones de ningún tipo que desvirtúen la información. Artículo 11.- El periodista debe respeto a las personas y al trabajo de sus colegas de profesión y, consecuentemente, evitará lesionar el buen nombre y el prestigio de sus compañeros de labores, ya sea en la misma empresa o distinta, ante autoridades, fuentes, público y otros periodistas. Artículo 12.- El periodista debe ser puntual en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional. Artículo 13.- El periodista debe dar crédito a sus colegas, asesores y trabajadores por la intervención de éstos en los trabajos elaborados en conjunto o investigaciones a publicarse. Artículo 14.- El periodista, al emitir una opinión o juicio profesional, en cualquier situación debe ser veraz, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias. Artículo
15.- Son actos contrarios a la ética profesional: Capítulo
Tercero De los deberes para con los colegas Artículo 16.- El periodista debe respetar la opinión de sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberá consultar fuentes de información fidedignas y actuales, así como tener asesoría de expertos reconocidos en la materia de que se trate. Artículo 17.- El periodista no ofrecerá su producto a un medio informativo cuando esté en conocimiento de que otro periodista lo está trabajando, salvo que el autor lo autorice. Artículo
18.- Son actos contrarios a la ética profesional: Capítulo
Cuarto De los deberes para con las fuentes informativas Artículo
19.- El periodista deberá cuidar que su relación con las fuentes informativas
no limite su veracidad en el manejo de la materia prima: la información.
Capítulo
Quinto Deberes con la fuente de trabajo Artículo 20.- Con respecto al principio de voluntad de las partes, contrato, el periodista deberá percibir un honorario digno, que le permita vivir decorosamente, esto en razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo y grado de especialización requerido para los resultados que el caso particular exija. FAPERMEX apoyará siempre esta demanda, base para lograr los postulados del presente Código de Etica. Artículo
21.- Son actos contrarios a la ética profesional: a) Revelar asuntos
de carácter reservado del medio en que se labora; b) Difundir informaciones
y opiniones en beneficio propio o de terceros, sin conocimiento del medio
en que labora y contra percepción de recompensa por ello. Capítulo
Sexto De los deberes para con la profesión Artículo 22.- El periodista debe mantenerse actualizado de los avances científicos y tecnológicos de su materia a lo largo de la vida para brindar un servicio de calidad. Artículo 23.- El periodista debe estar en disposición de transmitir sus conocimientos y experiencia a estudiantes y egresados de su profesión, con lealtad. Artículo 24.- El periodista debe dignificar su profesión mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y el reconocimiento que haga en relación a sus conocimientos y experiencia en la escuela o facultad de que egresó. Artículo
25.- El periodista debe contribuir al desarrollo de su profesión mediante
la investigación profesional realizada con apego a normas metodológicas
científicas y docentes. Capítulo
Séptimo De los deberes para con la sociedad Artículo 26.- El periodista debe prestar el servicio profesional con convicción solidaria y conciencia de contribución al bienestar social. Artículo 27.- El periodista debe ser respetuoso de las tradiciones, costumbres y cultura de los diversos grupos y etnias que conforman la nación mexicana, sin que esto impida exponer opiniones en el ejercicio de su trabajo. Artículo 28.- Es obligación del periodista preservar y difundir el buen uso del lenguaje. El periodista no deberá jamás explotar la morbosidad y el amarillismo. Artículo 29.- El periodista debe poner a disposición del Estado sus servicios profesionales cuando ocurran circunstancias de emergencia nacional, de acuerdo al escrito de este Código. Artículo 30.- El periodista debe servir como auxiliar de las instituciones de investigación científica y facilitar a éstos documentos de su acervo personal que le sean requeridos, siempre y cuando no se viole la confidencialidad de las fuentes. Artículo 31.- El periodista debe participar activamente en su entorno social y difundir la cultura y valores nacionales. Artículo
32.- Son contrarios a la ética profesional: Artículo
33.- El periodista debe lealtad a los intereses de la nación mexicana,
a su soberanía, a su integridad territorial y dignidad. Transitorios
Artículo Primero.- Este Código de Ética fue aprobado por la Asamblea General de la FAPERMEX. En caso de duda o conflicto en la interpretación o cumplimiento de este Código de Ética, éstos se resolverán de conformidad con lo que disponga el Comité de Vigilancia. Artículo Segundo. Las reformas a este Código de Ética de FAPERMEX, deberán ser propuestas por los afiliados a la Federación, vía su Asociación respectiva. Presentarán ante el Consejo Directivo el documento de proposición, el cual será sometido a votación y, por mayoría simple, el Consejo resolverá la procedencia o no de la reforma o adición solicitada, la cual deberá ser sancionada por la Asamblea General. |